Los derechos reproductivos se desprenden de los derechos humanos más básicos y abarcan principalmente el derecho a la autodeterminación reproductiva y el derecho a la atención de la salud reproductiva.
"Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a [decidir] libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia..." (Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Párrafo No. 7.3)
En México, los derechos reproductivos están consagrados en el Artículo 4º de la Constitución Mexicana: "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".
Es una garantía individual que mujeres y hombres decidan cuántos hijos e hijas tener y cuándo tenerlos, y que, sea cual fuere su decisión, el Estado proteja su salud y bienestar en todos los aspectos ligados a la procreación. Sin embargo, las leyes vigentes aún no admiten una gama amplia de posibilidades de control de la fecundidad ni reconocen explícitamente el derecho de la mujer a decidir sobre los asuntos que afectan su sexualidad y reproducción, derecho que incluye la posibilidad de decidir un aborto.
Los derechos reproductivos comprenden, entre otros aspectos, la posibilidad de que las mujeres elijan, según su conciencia, si han de interrumpir o no un embarazo. Los códigos penales de los estados no admiten totalmente esta posibilidad, y las salvedades que consienten (el aborto por violación, por ejemplo) son, en la mayoría de los casos, impracticables (ver nuestra sección las leyes sobre el aborto en México). En el Distrito Federal se han dado cambios legislativos importantes que están abriendo la posibilidad de que en el caso de violación, la interrupción del embarazo sea una opción real para las mujeres (ver sección Embarazo en caso de violación: ¿qué hacer?).
Para profundizar en el tema de los derechos reproductivos, recomendamos visitar la página del Center for Reproductive Rights <http://www.crr.org/>